Muerte civil
La muerte civil (en latín: civiliter mortuus) consiste, en general, en la pérdida de los derechos civiles de un individuo, aun cuando no se ha producido la muerte biológica de este. Supone la pérdida para una persona de su personalidad jurídica, que conlleva la privación general de sus derechos. La persona deja de ser considerada viva a efectos jurídicos, aun mucho antes de su muerte real. Es considerada una ficción jurídica.
La muerte civil puede ser aplicada como una pena accesoria a personas condenadas a prisión perpetua o que vayan a ser objeto de la pena de muerte. También ha sido aplicada a las personas que ingresan al clero, consagrándose a la vida religiosa.
La muerte civil trae como consecuencia la pérdida de los derechos del estado civil, de los derechos de potestad, de los patrimoniales, de los políticos y públicos subjetivos; es decir prácticamente el status de la persona. Desde el punto de vista de sus facultades ,será suprimido por el derecho. Sin embargo, el que sufría la muerte civil no perdía su calidad de persona, en cuanto que mantenía una cierta capacidad. Al imponerse como pena, aquel a quien se aplicaba era sujeto de deberes desde el punto de vista del derecho penal. Por ejemplo, podía sufrir nuevas sanciones si cometía otros delitos. Debía ,asimismo ,observar cierta conducta en la cárcel como obligatoria, incurriendo en sanciones si no la observaba.